martes, 16 de marzo de 2010

SOBRE EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A INTERNET

Maritza Turupial
El Presidente Hugo Chávez Frías dijo el domingo pasado que Internet no puede ser una “cosa libre dónde se haga y se diga lo que sea”, que “cada país tiene que poner sus reglas”, y un nuevo motivo de temor surgió entre los venezolanos ante estas declaraciones, sumadas a otras en las que ataca las redes sociales que circulan gracias a la Internet, conllevando la sensación de que nuevas amenazas se ciernen sobre la libertad de expresión.
La Constitución venezolana de 1999, vigente, señala en su artículo 57 que todo ciudadano tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por cualquier forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
No hay duda que el reconocimiento sistemático a este derecho se inspira en ideas y conceptos universalmente analizados, aceptados, y adoptados por los países que conforman la comunidad internacional (Venezuela entre ellas), en el seno de instancias internacionales como la Naciones Unidas y la UNESCO, por citar las más relevantes y pertinentes a este tema.
Comenzando por la Declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, su articulo 19 expresa claramente que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión. Muchos otros documentos fundamentales de países y de organismos internacionales recogen a lo largo de los años siguientes este principio.
En el año 2002, la UNESCO y la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios e Instituciones (IFLA), lanzaron el Manifiesto sobre Internet en el cual se promueven valores y principios orientados a la preservación de la libertad de acceso a la información en Internet. Este documento declara que el libre acceso a la información es indispensable para la libertad, la igualdad, el entendimiento mundial y la paz y proclama que el acceso a la Internet y a todos sus recursos debe ser coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en especial con el articulo 19 arriba citado. Agrega que la interconexión global que ofrece Internet debe ser un derecho del cual todos deben disfrutar y que en consecuencia no debe estar restringida por ninguna forma de censura ideológica, política, ni religiosa, ni por barreras económicas.

Luego de minuciosas consultas sobre las maneras de instrumentar el Manifiesto entre diversos sectores de los 5 continentes, ambas organizaciones lanzaron en el año 2006 unas directrices que aunque orientan fundamentalmente los programas de acceso a Internet en las bibliotecas, ofrecen también un marco para los que toman decisiones sobre la aplicación de políticas que garanticen la libertad de acceso a la información y a la libertad de expresión en Internet, concluyendo entre otras cosas, que el filtrado de la información constituye una clara obstrucción a la libertad de acceso a la información en línea.
Las leyes venezolanas contienen las provisiones necesarias para sancionar a aquellos que hagan un uso indebido de los medios y a los que cometen delitos informacionales, el mismo articulo 57 de la Constitución arriba citado establece que quien haga uso del derecho a la libre expresión asume plena responsabilidad por lo expresado, así que son las leyes y los procedimientos contemplados en ellas y en sus reglamentos los que deben aplicarse una vez cometido el acto delictual, no se puede decidir a priori que para evitar que se cometan unos presuntos delitos a través de Internet se proceda a ejercer restricciones que atentan contra libertades fundamentales tal como el acceso libre a la información y hoy en día, el acceso a la Internet. Ojala que eso no nos ocurra a los venezolanos, seria por parte del Gobierno proceder como en el chiste aquel en el que el ofendido puso en venta la cama para que la pareja no le pusiera los cuernos…